Mobbing en Argentina

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Mobbing en Argentina

Este es un espacio construido por víctimas del acoso laboral o mobbing en Argentina para intercambiar experiencias y alcanzar la protección de nuestros derechos


    Casos que llegaron a la Justicia

    avatar
    Pelastrum


    Mensajes : 1
    Fecha de inscripción : 11/05/2011
    Edad : 58
    Localización : Granadero Baigorria

    Casos que llegaron a la Justicia Empty Casos que llegaron a la Justicia

    Mensaje  Pelastrum Jue Mayo 12, 2011 1:53 pm

    A continuación transcribo un fallo de primera instancia del Juzgado laboral de la ciudad de San Lorenzo Pcia de Santa Fe a cargo de la Jueza Hebe Alicia García Borrás, sobre una demanda por discriminación gremial que llevé a cabo contra Terminal Industrial 6 S.A., sociedad compuesta por AGD ( aceitera Gral Deheza) y la multinacional Bunge.
    Si bien el fallo me salió favorable, ahora el caso se encuentra en la cámara de apelaciones, por lo todavía debo esperar para la sentencia definitiva.
    La demanda se produjo luego de que la empresa me despidiera, después de 9 años de servicio continuo como operador de la planta aceitera, por haberme afiliado al sindicato de obreros y empleados aceiteros.

    FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda y condenando a Terminal 6 Industrial S.A. a reincorporar a Sergio Rubén Barría a su puesto de trabajo según considerandos, dentro de los diez días de notificado y firme el presente pronunciamiento. Asimismo pagar los salarios caídos desde el 31 de octubre del 2006, con la prevención de que si al vencimiento del plazo precedentemente aludido no se hubiere producido la reincorporación, esta parte de la condena quedara de pleno derecho sustituida por el pago de la indemnización equivalente a un año de salarios calculados a la fecha del vencimiento de la obligación de reincorporar, además de la indemnización del art. 245 del la 20744 y los salarios caídoshasta el mismo momento. 2) En cuanto a la condena al pago, según lo que arroje la liquidación a practicarse y dentro de los tres días de ejecutoriada la misma, a lo cual se lo suma lo determinado en el considerando 6 3) Imponiendo las costas a la demandada (arts 101 y 102 de la 7945); 4) Difiriendo la regulación de honorarios al conocimiento de la cuantía actual del pleito.-

      Fecha y hora actual: Miér Mayo 08, 2024 1:19 pm